
El presente protocolo tiene por objeto regular la utilización de las imágenes captadas por el sistema de videovigilancia instalado en las zonas comunes del Colegio Mayor Ausias March, garantizando su utilización conforme a la normativa vigente y asegurando la protección de los derechos de los residentes, trabajadores, colaboradores y visitantes.
Las cámaras instaladas en el Colegio Mayor tienen como finalidad:
El sistema de videovigilancia únicamente capta imágenes de las zonas comunes del Colegio Mayor.
En ningún caso se instalarán cámaras en habitaciones, apartamentos, baños, aseos, vestuarios o cualesquiera otros espacios cuya vigilancia pudiera afectar de manera desproporcionada a la intimidad de las personas.
El acceso a las grabaciones estará restringido exclusivamente a las personas expresamente autorizadas por la Dirección del Colegio Mayor.
Las imágenes únicamente podrán ser revisadas cuando exista una incidencia concreta, una reclamación, una investigación interna, un daño material, un incumplimiento de las normas de convivencia o cualquier otra circunstancia que justifique razonablemente su consulta.
Toda revisión de imágenes deberá responder a una finalidad legítima, concreta y relacionada con la gestión ordinaria del Colegio Mayor.
La Dirección del Colegio Mayor podrá utilizar las imágenes obtenidas por el sistema de videovigilancia para investigar incidencias relacionadas con:
Cuando resulte necesario para el esclarecimiento de una incidencia concreta o para garantizar el derecho de audiencia de un residente afectado, la Dirección podrá mostrar al interesado exclusivamente el fragmento de grabación estrictamente necesario para la investigación de los hechos.
Dicha visualización tendrá carácter excepcional, deberá estar justificada y se limitará al tiempo imprescindible para cumplir la finalidad perseguida.
La mera visualización de imágenes no implicará en ningún caso la atribución automática de responsabilidad a ninguna persona.
La comunicación de una incidencia presuntamente ocurrida en el interior de una habitación o apartamento, tales como la desaparición de dinero, objetos personales o cualquier otro efecto, no otorgará por sí sola al residente afectado el derecho a acceder o visualizar las imágenes captadas por el sistema de videovigilancia del Colegio Mayor.
No obstante, la Dirección podrá revisar internamente las grabaciones cuando lo considere oportuno para comprobar si existe alguna circunstancia objetiva y relevante relacionada con los hechos comunicados.
Cuando las grabaciones únicamente permitan constatar la presencia o tránsito de personas en las inmediaciones del apartamento, así como la entrada o salida de personas del propio apartamento, sin permitir conocer qué ocurrió en el interior del mismo ni determinar si dichas personas tuvieron relación alguna con los hechos denunciados, no procederá la exhibición de las imágenes a los residentes afectados.
La finalidad del sistema de videovigilancia es la protección de las instalaciones, bienes y personas en los espacios objeto de grabación, y no la supervisión de las actividades desarrolladas en el interior de habitaciones o apartamentos ni la determinación de responsabilidades derivadas de hechos que presuntamente hayan ocurrido en dichos espacios privados.
En consecuencia, la mera presencia de una persona en las inmediaciones de un apartamento, así como su entrada, salida o permanencia en el mismo, no permitirá por sí sola atribuirle responsabilidad alguna ni presumir su participación en los hechos denunciados, al no constituir un indicio suficiente de autoría ni una prueba directa de la comisión de infracción alguna.
Con carácter general, no se facilitarán copias de las grabaciones a residentes, familiares o terceros.
Tampoco estará permitido fotografiar, grabar, reproducir, descargar, compartir, difundir o conservar imágenes visualizadas durante una investigación interna.
Las grabaciones únicamente podrán ser entregadas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, órganos judiciales, Agencia Española de Protección de Datos o demás autoridades competentes cuando así proceda legalmente.
Toda utilización de las imágenes deberá respetar los siguientes principios: a) Necesidad.
La Dirección utilizará siempre el medio menos invasivo posible para esclarecer los hechos antes de recurrir a la revisión de grabaciones.
Las imágenes serán conservadas durante los plazos legalmente establecidos y posteriormente eliminadas de forma segura.
No obstante, podrán conservarse durante un plazo superior cuando exista una investigación interna abierta, un procedimiento disciplinario, una reclamación formal, una denuncia o un requerimiento de una autoridad competente que justifique su conservación.
Las personas afectadas podrán ejercer los derechos que les reconoce la normativa vigente en materia de protección de datos personales en los términos y condiciones establecidos legalmente.
El ejercicio de dichos derechos estará sujeto a las limitaciones derivadas de la protección de los derechos de terceros, de la seguridad del centro y de la normativa aplicable en materia de videovigilancia.
La condición de residente del Colegio Mayor implica el conocimiento y aceptación de las normas contenidas en el presente protocolo, sin perjuicio de los derechos que correspondan a cada persona conforme a la legislación vigente.
El presente Protocolo de Utilización de Imágenes Captadas por el Sistema de Videovigilancia del Colegio Mayor Ausias March entrará en vigor desde su publicación en la página web o en la aplicación oficial del Colegio Mayor, permaneciendo vigente hasta su modificación, actualización o sustitución por la Dirección del centro.
La Dirección podrá dictar instrucciones internas complementarias para su correcta aplicación e interpretación.




