SISTEMA DE VIDEOVIGILANCIA

PROTOCOLO DE UTILIZACIÓN DE IMÁGENES CAPTADAS POR EL SISTEMA DE VIDEOVIGILANCIA

 

Artículo 1. Objeto  

El presente protocolo tiene por objeto regular la utilización de las imágenes captadas por el  sistema de videovigilancia instalado en las zonas comunes del Colegio Mayor Ausias March,  garantizando su utilización conforme a la normativa vigente y asegurando la protección de  los derechos de los residentes, trabajadores, colaboradores y visitantes.  

Artículo 2. Finalidad del sistema de videovigilancia  

Las cámaras instaladas en el Colegio Mayor tienen como finalidad:  

  1. a) Garantizar la seguridad de las personas.  
  2. b) Proteger las instalaciones, bienes y equipamientos del Colegio Mayor.  c) Prevenir actos vandálicos y conductas contrarias a las normas de convivencia.  d) Investigar incidencias ocurridas en zonas comunes.  
  3. e) Esclarecer reclamaciones relacionadas con equipajes, objetos personales o pertenencias de los residentes.  
  4. f) Facilitar la correcta aplicación del Reglamento Interno del Colegio Mayor.  g) Colaborar con las autoridades competentes cuando proceda legalmente.  

Artículo 3. Zonas objeto de videovigilancia  

El sistema de videovigilancia únicamente capta imágenes de las zonas comunes del Colegio  Mayor.  

En ningún caso se instalarán cámaras en habitaciones, apartamentos, baños, aseos,  vestuarios o cualesquiera otros espacios cuya vigilancia pudiera afectar de manera  desproporcionada a la intimidad de las personas.  

Artículo 4. Acceso a las grabaciones  

El acceso a las grabaciones estará restringido exclusivamente a las personas expresamente  autorizadas por la Dirección del Colegio Mayor.  

Las imágenes únicamente podrán ser revisadas cuando exista una incidencia concreta, una  reclamación, una investigación interna, un daño material, un incumplimiento de las normas  de convivencia o cualquier otra circunstancia que justifique razonablemente su consulta.  

Toda revisión de imágenes deberá responder a una finalidad legítima, concreta y  relacionada con la gestión ordinaria del Colegio Mayor. 

Artículo 5. Utilización de las imágenes para investigaciones internas  

La Dirección del Colegio Mayor podrá utilizar las imágenes obtenidas por el sistema de  videovigilancia para investigar incidencias relacionadas con:  

  1. a) Daños en instalaciones, mobiliario o equipamientos.  
  2. b) Actos vandálicos.  
  3. c) Novatadas, bromas o conductas contrarias a la convivencia.  
  4. d) Incumplimientos del Reglamento Interno.  
  5. e) Conflictos entre residentes.  
  6. f) Desaparición, extravío o confusión de equipajes y otros efectos personales.  g) Accesos indebidos a dependencias comunes.  
  7. h) Cualquier otra incidencia ocurrida en las zonas comunes cuya investigación resulte necesaria para la correcta gestión del Colegio Mayor.  

Artículo 6.1 Visualización limitada de imágenes por residentes  

Cuando resulte necesario para el esclarecimiento de una incidencia concreta o para  garantizar el derecho de audiencia de un residente afectado, la Dirección podrá mostrar al  interesado exclusivamente el fragmento de grabación estrictamente necesario para la  investigación de los hechos.  

Dicha visualización tendrá carácter excepcional, deberá estar justificada y se limitará al  tiempo imprescindible para cumplir la finalidad perseguida.  

La mera visualización de imágenes no implicará en ningún caso la atribución automática de  responsabilidad a ninguna persona.  

6.2. Incidencias ocurridas en el interior de habitaciones o apartamentos  

La comunicación de una incidencia presuntamente ocurrida en el interior de una  habitación o apartamento, tales como la desaparición de dinero, objetos personales o  cualquier otro efecto, no otorgará por sí sola al residente afectado el derecho a acceder o  visualizar las imágenes captadas por el sistema de videovigilancia del Colegio Mayor.  

No obstante, la Dirección podrá revisar internamente las grabaciones cuando lo considere  oportuno para comprobar si existe alguna circunstancia objetiva y relevante relacionada  con los hechos comunicados.  

Cuando las grabaciones únicamente permitan constatar la presencia o tránsito de personas  en las inmediaciones del apartamento, así como la entrada o salida de personas del propio  apartamento, sin permitir conocer qué ocurrió en el interior del mismo ni determinar si  dichas personas tuvieron relación alguna con los hechos denunciados, no procederá la  exhibición de las imágenes a los residentes afectados. 

La finalidad del sistema de videovigilancia es la protección de las instalaciones, bienes y  personas en los espacios objeto de grabación, y no la supervisión de las actividades  desarrolladas en el interior de habitaciones o apartamentos ni la determinación de  responsabilidades derivadas de hechos que presuntamente hayan ocurrido en dichos  espacios privados.  

En consecuencia, la mera presencia de una persona en las inmediaciones de un  apartamento, así como su entrada, salida o permanencia en el mismo, no permitirá por sí  sola atribuirle responsabilidad alguna ni presumir su participación en los hechos  denunciados, al no constituir un indicio suficiente de autoría ni una prueba directa de la  comisión de infracción alguna.  

Artículo 7. Prohibición de entrega y difusión de imágenes  

Con carácter general, no se facilitarán copias de las grabaciones a residentes, familiares o  terceros.  

Tampoco estará permitido fotografiar, grabar, reproducir, descargar, compartir, difundir o  conservar imágenes visualizadas durante una investigación interna.  

Las grabaciones únicamente podrán ser entregadas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad,  órganos judiciales, Agencia Española de Protección de Datos o demás autoridades  competentes cuando así proceda legalmente.  

Artículo 8. Principios de actuación  

Toda utilización de las imágenes deberá respetar los siguientes principios:  a) Necesidad.  

  1. b) Proporcionalidad.  
  2. c) Confidencialidad.  
  3. d) Minimización de datos.  
  4. e) Protección de la intimidad.  
  5. f) Limitación de la finalidad.  

La Dirección utilizará siempre el medio menos invasivo posible para esclarecer los hechos  antes de recurrir a la revisión de grabaciones.  

Artículo 9. Conservación de imágenes  

Las imágenes serán conservadas durante los plazos legalmente establecidos y  posteriormente eliminadas de forma segura.  

No obstante, podrán conservarse durante un plazo superior cuando exista una  investigación interna abierta, un procedimiento disciplinario, una reclamación formal, una  denuncia o un requerimiento de una autoridad competente que justifique su conservación. 

Artículo 10. Derechos de los interesados  

Las personas afectadas podrán ejercer los derechos que les reconoce la normativa vigente  en materia de protección de datos personales en los términos y condiciones establecidos  legalmente.  

El ejercicio de dichos derechos estará sujeto a las limitaciones derivadas de la protección  de los derechos de terceros, de la seguridad del centro y de la normativa aplicable en  materia de videovigilancia.  

Artículo 11. Aceptación del protocolo  

La condición de residente del Colegio Mayor implica el conocimiento y aceptación de las  normas contenidas en el presente protocolo, sin perjuicio de los derechos que  correspondan a cada persona conforme a la legislación vigente.  

Disposición Final  

El presente Protocolo de Utilización de Imágenes Captadas por el Sistema de  Videovigilancia del Colegio Mayor Ausias March entrará en vigor desde su publicación en la  página web o en la aplicación oficial del Colegio Mayor, permaneciendo vigente hasta su  modificación, actualización o sustitución por la Dirección del centro.  

La Dirección podrá dictar instrucciones internas complementarias para su correcta  aplicación e interpretación.

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